Las naciones, a partir de alcanzar cierto grado de civilización científica, llegaron a acuerdos para organizarse frente a las epidemias y pandemias. Previamente ya se habían tomado medidas más o menos aceptadas para frenar los síndromes evidentemente contagiosos.
Como dice el Ministerio de Sanidad:
En 1951, los Estados Miembros de la Organización Mundial de la Salud
(OMS) adoptaron el primer Reglamento Sanitario Internacional. En la 58ª
Asamblea Mundial de la Salud celebrada el 23 de mayo de 2005, se adoptó
el actual Reglamento Sanitario Internacional (RSI (2005)) que entró en
vigor el 15 de junio de 2007.
El Reglamento Sanitario Internacional (RSI) (2005) es
un instrumento jurídico de carácter vinculante para todos los Estados
Miembros de la OMS.
Tiene por finalidad ayudar a la comunidad
internacional a prevenir la propagación internacional de enfermedades,
proteger contra esa propagación, controlarla y darle una respuesta de
salud pública proporcionada y restringida a los riesgos para la salud
pública, evitando al mismo tiempo, las interferencias necesarias con el
tráfico y el comercio internacionales.
El Reglamento vigente ha supuesto un cambio de
paradigma al plantear que el control de las emergencias y los riesgos
para la salud pública deben realizarse en su origen, a diferencia del
planteamiento previo que se centraba en el control en fronteras.
Los principales elementos diferenciadores con respecto al anterior Reglamento (1969) incluyen:
- Un mayor alcance al considerar no sólo a tres
enfermedades como objeto de control sino toda situación o suceso que
potencialmente entrañe un riesgo para la salud pública, ya sea de
naturaleza biológica, radionuclear, o química.
- La obligación de cada Estado de crear, reforzar y mantener las capacidades básicas de salud pública en materia de detección
, preparación y respuesta ante aquellas situaciones o sucesos que puedan suponer un riesgo para la salud pública.
- La obligación de notificar a la OMS todos los
sucesos y situaciones que puedan constituir una emergencia de salud
pública de importancia internacional, tal y como se define en el
Reglamento y a través de un Centro Nacional de Enlace designado en cada
país.
- Es un documento que se estructura en 10 Títulos,
9 Anexos y 2 Apéndices y cuyo texto completo en español está accesible
en el siguiente enlace: http://www.who.int/ihr/IHR_2005_es.pdf
La OMS dispone en su página web de información explicativa sobre el Reglamento Sanitario Internacional: Tercera edición de la Regulación Sanitaria Internacional
A partir de los cambios en la definición de pandemias que dejaron de poner el acento en la mortalidad y la morbilidad exclusivamente y pasaron a ponerlo en la extensión, y la experiencia de la epidemia de COVID19, la OMS se ha visto con fuerza para pedir a los países miembros la aprobación de un nuevo RSI que permita ceder el control soberano de la lucha contra las pandemias a la OMS.
Esto supone de hecho la pérdida de la independencia nacional en el momento en el que la OMS decida proclamar una emergencia sanitaria, y con las nuevas definiciones eso puede ser en cualquier momento y por cualquier causa. Si tenemos en cuenta las definiciones holísticas que mezclan alarmas medioambientales y salud lo que tenemos es el nacimiento de un poder internacional no elegido y que está en manos privadas, pues privadas son las fuentes de financiación de la OMS.
En estas direcciones se analiza el problema.
http://www.verdadypaciencia.com/2024/03/las-enmiendas-propuestas-por-la-oms-al-rsi-y-al-tratado-sobre-pandemias-crearan-incentivos-perversos-para-declarar-pandemias.html
http://www.verdadypaciencia.com/2024/03/el-tratado-sobre-pandemia-el-sepulturero-de-la-soberania-nacional-y-garante-de-nuestra-esclavitud.html
http://www.verdadypaciencia.com/2024/04/estallan-manifestaciones-masivas-en-japon-contra-el-tratado-contra-la-pandemia-de-la-oms.html
https://acrobat.adobe.com/id/urn:aaid:sc:US:0e7253c9-9fc4-45eb-97c3-47dc2f9fd711