11 feb 2023

El jurado

Pretendo hacer aquí un repaso del desarrollo de la institución del jurado en los ámbitos occidentales, particularmente en España. 

El origen del jurado hunde sus raíces en el mundo nórdico y su articulación medieval surgió en Inglaterra. En época más moderna se institucionalizó en los Estados Unidos, dada la ausencia de jueces profesionales en la mayor parte del tiempo; de manera que allí el jurado puro se desempeña en un plano en el que hay un juez, o tribunal, que dirige el juicio e informa al jurado, siendo éste el que juzga e incluso establece la condena en algunos casos, es decir juzga y condena. 

 

 

Desde ahí la institución fue recuperada en Inglaterra y en la Francia revolucionaria, lugares en los que sufrió diversas vicisitudes. Hoy día, en USA hay cierta contestación al jurado desde medios técnicos (catedráticos de Derecho), y en Inglaterra y Francia se desempeña en colaboración con jueces juzgadores. 

En España, empezó a reivindicarse  nada menos que desde el Estatuto Real de Bayona de 1808, bajo el reinado de José Bonaparte, José I ("Pepe Botella"). No dejó de mencionarse en las constituciones de 1812, 1839, 1869 y 1878 aunque implementarse, lo que se dice implementarse, sólo lo hizo en la 2ª República bajo la triste figura del Tribunal Popular y en el desarrollo de la constitución de 1978, de la 2ª Restauración. 

 

 

En el artículo 125, la Constitución ordena la creación de la institución del jurado por ley orgánica. Esto no se llevó a efecto hasta la Ley Orgánica 5/1995 y el primer juicio con jurado se celebró en 1996; en España, hoy por hoy, el jurado sólo se desempeña en el orden penal. 

El juez dicta la pena, dirige el juicio y garantiza el desarrollo en la legalidad, pudiendo ordenar la repetición del juicio; la ley establece las materias penales aptas para juicios con jurados. El jurado sentencia la culpabilidad o inocencia, debiendo justificar la sentencia; cuenta con la asesoría de jueces y secretarios de juzgado para esas tareas.

 

 

Resulta curioso que los políticos y empleados públicos queden fuera del ámbito de actuación del jurado cuando se les acuse, solamente o entre otras cosas, del delito de prevaricación.

Es decir que casi siempre se libran del juicio con jurado. Muchos expertos deploran que gentes a veces legas en materia jurídica tengan la potestad de juzgar.

El jurado se introdujo en España por empeño de una asociación presidida por un abogado hispanoargentino a las órdenes del PSOE. 

Pues eso...

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