10 dic 2009

Nacionalismo y autodeterminación










El nacionalismo nace en los mismos orígenes doctrinales que dieron lugar al nacimiento de la nación moderna. Así, el objetivo de la Revolución Francesa era el ejercicio del poder por parte del pueblo, los revolucionarios americanos rechazaron el poder externo británico y al mismo tiempo proclamaron la soberanía popular; por su parte los nacionalistas étnicos del siglo XIX hicieron prevalecer la demanda nacionalista sobre la ética democrática.





























En definitiva, como señala Cobban, la historia de la autodeterminación es la historia de la creación de naciones y de la ruptura de Estados. Ya en la revolución comienza a hablarse de autodeterminación, pensemos en el proyecto del abbé Grégoire sobre la declaración del derecho de las naciones sometido a la Convención de 1795.

























El Congreso de Viena de 1814 condenó el principio de las nacionalidades y el derecho de los pueblos a disponer de ellos mismos, y pretendió restablecer el principio de la legitimidad monárquica junto con el sistema de equilibrio de las diversas potencias.












La revolución de 1848 supuso el final del espíritu de Viena y la consolidación definitiva del principio de las nacionalidades, consolidación que tuvo su efecto más directo e inmediato en la unificación y consiguiente creación de los nuevos Estados de Alemania e Italia.




















Debido a que el principio de autodeterminación se hallaba en franca oposición tanto con la práctica de la política internacional como con los principios tradicionales del derecho de gentes y del derecho estatal, y a la inexistencia de un acuerdo sobre el concepto o idea de nación, no se pudo configurar en su forma inicial como una norma de derecho positivo.








A pesar de haber finalizado prácticamente la era de la descolonización, y contra todo pronóstico, los últimos años han sido testigos del resurgimiento de la idea de autodeterminación, ya sea de la mano del socialismo marxista o de la política a lo "presidente Wilson", como si no hubiéramos aprendido de la Segunda Guerra Mundial y de los desvíos del nazismo.



























A pesar de su importancia, el derecho de autodeterminación no fue expresamente recogido en los textos internacionales hasta después de la Segunda Guerra Mundial.








El mismo va a ser incluido por primera vez, en la Carta de las Naciones Unidas de 1945, de modo expreso en sus artículos 1.2 y 55, y de forma más indirecta en el Preámbulo y, sobre todo, en los artículos 73 y 76. La inclusión de este principio no suponía, necesariamente, un cambio extraordinario con respecto a situaciones anteriores. En realidad, los citados preceptos se referían a los Estados ya constituidos y no hacían sino retomar principios tales como la igualdad o la soberanía.













Mediante la Resolución 1514 (XV), adoptada por la Asamblea General el 14 de diciembre de 1960, la ONU reconoció este derecho a las colonias en la "Declaración sobre la Concesión de Independencia a los Países y Pueblos Coloniales".







Posteriormente se vuelve a reiterar este reconocimiento en los dos "Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y de Derechos Civiles y Políticos", suscritos en diciembre de 1966.












El contenido de este derecho fue delimitado por la "Declaración de Principios de Derecho Internacional referentes a los Principios de Amistad y a la Cooperación entre los Estados", de 24 de octubre de 1970 (Resolución 2625 [XXV].).








Sin embargo, la misma Declaración rechaza a su vez cualquier derecho de secesión con respecto a un Estado independiente y condena toda acción dirigida a la ruptura parcial o total de la unidad nacional y de la integridad territorial de cualquier otro Estado o país.














Para terminar con esta breve reseña cabe recordar, al margen del derecho de autodeterminación aunque en estrecha conexión con el mismo, la aprobación por parte de la Asamblea General de la ONU el 18 de diciembre de 1992, a través de su Resolución 135 (XLVII), de la "Declaración de Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales, Étnicas, Religiosas o Lingüísticas". Tal Declaración obliga a los Estados a proteger la existencia y la identidad de las minorías dentro de sus respectivos territorios.

No hay comentarios: