La burocracia a que ha devenido nuestra decadente partitocracia se basa en un hecho sustancial, esto es, que los humanos tenemos una vida limitada y que las administraciones públicas duran mucho más tiempo. Si no estás conforme con el abuso, pleitea, y como dice la maldición de la gitana: tengas pleitos y los ganes.
En su día se consideró que la Ley 30/1992 y su modificación 4/1999 eran un logro, un avance de nuestra democracia que además se adecuaba a la aparición del Estado de las autonomías.
En su día se consideró que la Ley 30/1992 y su modificación 4/1999 eran un logro, un avance de nuestra democracia que además se adecuaba a la aparición del Estado de las autonomías.
Pero no nos dimos cuenta del avieso Título 10.
Artículo 145. Exigencia de la responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.
1. Para hacer efectiva la responsabilidad patrimonial a que se refiere el Capítulo I de este Título, los particulares exigirán directamente a la Administración pública correspondiente las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados por las autoridades y personal a su servicio.
2. La Administración correspondiente, cuando hubiere indemnizado a los lesionados, exigirá de oficio de sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, o culpa o negligencia graves, previa instrucción del procedimiento que reglamentariamente se establezca.
Para la exigencia de dicha responsabilidad se ponderarán, entre otros, los siguientes criterios: el resultado dañoso producido, la existencia o no de intencionalidad, la responsabilidad profesional del personal al servicio de las Administraciones públicas y su relación con la producción del resultado dañoso.
3. Asimismo, la Administración instruirá igual procedimiento a las autoridades y demás personal a su servicio por los daños y perjuicios causados en sus bienes o derechos cuando hubiera concurrido dolo, o culpa o negligencia graves.
De esta manera los políticos se inhiben de responsabilidad, si no interviene el ministerio fiscal o acusación particular ante delitos.
Porque, ¿qué administración exigirá responsabilidad a sus gobernantes por la negligencia, falta de respeto, acción disuasoria o incumplimiento achacable a causas no delictivas?
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