5 nov 2010

La función pública

A propósito de la polémica que le ha tocado protagonizar al flamante empresario de Mango, quién nunca dijo que los funcionarios debiéramos cobrar como encofradores en épocas de bonanza en la construcción, en la que abogaba por suprimir la permanencia de los funcionarios en su puesto de trabajo, es necesario hacer estas puntualizaciones.







Los primeros atisbos de la existencia de algo parecido a la función pública, tal y como ahora la entendemos, surgen en el siglo XVIII cuando algunas materias a tratar por el público no lo iban a ser con el Rey, el valido, ni con nadie del Consejo de la corona, no se iba a ir a casa de esas autoridades, ni a tratar con su servidumbre sino que en el propio palacio real se crearon unas puertas alrededor, que no daban entrada a palacio sino a unas oficinas que estaban ocupadas por los primeros funcionarios, abiertas al público; claro, al público que tenía ciertos intereses. De esa forma nacieron las covachuelas y a esos primeros funcionarios los llamaban covachuelistas.



















Tras la guerra de la independencia, se produjo un crecimiento espectacular de las estructuras administrativas del Estado español, ya constituido como estado nación tras la Constitución de 1812 ("La Nación española se constituye en la reunión de los españoles de ambos hemisferios"). En 1834 se crearán las provincias que desarrollarán la Administración Periférica, sustituyendo a los antiguos reinos de la corona, de tal forma como en Francia se crearon los departamentos. Sin embargo, ante la alternancia en el poder de diversos grupos y partidos, se producía un fenómeno que debilitaba la acción administrativa retrasando acciones necesarias, muchas veces sine die, me refiero al fenómeno de las cesantías.



















Por eso la Administración española se organizó con funcionarios permanentes, independientes e inamovibles para garantizar a los administrados que no serían juguetes de los partidos, las facciones y los intereses corruptos.















¿Os imagináis que haría esta gente si pudieran disponer de todos los niveles administrativos a su antojo?







Art. 103 de la CE

1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.
2. Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la Ley.
3. La Ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.

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